Publicado 2025-07-09
Palabras clave
- diálogo social,
- negociación colectiva,
- derechos sociales,
- representatividad interlocutores sociales
Cómo citar
Resumen
El estudio en una primera parte describe el marco jurídico y los diversos planos del diálogo social en la UE, que culminan en los últimos años con la integración de dichas prácticas en el Semestre Europeo, que se ve fortalecido a partir de la aprobación del Pilar Europeo de Derechos Sociales. En una segunda parte, se procede al estudio del diálogo social como instrumento de desarrollo del derecho social comunitario y como instrumento normativo a través de la negociación colectiva (artículos 154 y 155 TFUE). En este marco se reconoce la facultad de las partes sociales para desarrollar negociaciones de cara a la aprobación de acuerdos colectivos. Se pone de manifiesto los problemas de eficacia jurídica de estos acuerdos “autónomos” y al mismo tiempo la flexibilidad de esta fuente de producción jurídica. Por otro lado, se procede al estudio de la singularidad de la eficacia de estos acuerdos a través de una “decisión” del Consejo. Se analizan las reglas de la representatividad de las partes sociales como elemento integrador del diálogo social. Finalmente se concluye que, con los matices que se quiera, es un hecho que la negociación colectiva pasa a formar parte de las fuentes del derecho de la UE y ha contribuido al proceso de desarrollo del derecho social derivado en las últimas décadas.